En términos del artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante el Organismo Público Local, que corresponda, y se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

a)      Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en la citada Ley;

b)      Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

El artículo 11 de la citada Ley General de Partidos Políticos, establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en Partido Político Local, para obtener su registro ante el Organismo Público Local que corresponda, deberá informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año (2019),  siguiente al de la elección de Gobernador y que a partir del momento del citado aviso, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente al Instituto sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.


Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, en términos del artículo 13 de la LGPP, se deberá acreditar:

a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva;

II. Que, con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y

III. Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

b) La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente, quien certificará:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso;

II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos.

IV.     Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. 

Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

Una vez que las organizaciones de ciudadanos hayan realizado los actos previos para constituirse como partido político local, en el mes de enero del año (2020), anterior al de la siguiente elección, deberán presentar ante el Consejo General a través de la Oficialía de Partes, la solicitud de registro correspondiente, ello en términos de los artículos 43 y 44 del Reglamento para el registro de partidos políticos locales en el estado de Chiapas.


•       MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN 2019.

Durante el mes de enero de dos mil diecinueve, este Organismo Público Local, a través de Oficialía de partes, recibió sendos escritos de manifestación de intención de organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse como partido político local, como se detalla a continuación:

De las cinco manifestaciones de intención, tres fueron desechadas al no cumplir con los requisitos y dos resultaron procedentes a fin de que continuaran con los actos previos a la solicitud de registro (asambleas distritales y municipales, afiliados, asamblea estatal, etc.), como se detalla a continuación:

# NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN RESOLUCIÓN ACUERDO
1  “POR QUE CREEMOS EN NOSOTROS” A.C. (SIC) Procedente EPC/CG
R/004/2019
2 “TODOS AVANCEMOS POR CHIAPAS A.C.” Improcedente  IEPC/CG-R/003/2019
3 “ASOCIACIÓN PLURIÉTNICA INTERCULTURAL ESTATAL A.C. (APIE)" Improcedente  IEPC/CG-R/002/2019
4 AVANZAMOS CONTIGO PARA UNA VIDA MEJOR A.C. Improcedente IEPC/CG-R/001/2019
5 PENSEMOS EN CHIAPAS A.C. Procedente  IEPC/CG-R/005/2019



•       ASAMBLEAS DISTRITALES Y MUNICIPALES.

Las dos organizaciones que resultaron procedentes; "Pensemos en Chiapas A.C.", y Por que creemos en nosotros A.C, para que continuaran con los actos previos a la solicitud de registro, en el periodo de febrero a diciembre de 2019, celebraron asambleas municipales y distritales, respectivamente, obteniéndose los siguientes datos.

                    REPORTE GENERAL DE ASAMBLEAS

Ahora bien, en lo que respecta a la organización de ciudadanos POR QUE CREEMOS EN NOSOTROS A.C.; el pasado 18 de diciembre de 2019, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió la resolución IEPC/CG-R/010/2019, por el por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, declaró el sobreseimiento del procedimiento para obtener el registro como partido político local de la organización de ciudadanos “Por que creemos en nosotros”, y como consecuencia su conclusión.

La Dirección Ejecutiva en su oportunidad propondrá el dictamen que resuelva lo relativo a la fiscalización de las actividades de dicha organización.


•       SOLICITUDES DE REGISTRO 2020 

El pasado 21 de enero de 2020, la organización de ciudadanos "Pensemos en Chiapas A.C.", una vez que desarrolló los actos previos a la solicitud de registro, presentó solicitud formal de registro como Partido Político Local ante el OPL de Chiapas, por lo que dicha solicitud junto con la documentación anexa se encuentra en revisión por parte de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de dicho OPL, teniendo esta autoridad un plazo de 60 días para resolver lo conducente en términos del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos.


Normatividad:

LINEAMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE AFILIADOS

ANEXO REGLAMENTO REGISTRO PP LOCALES

NUMERO REQUERIDOS AFILIADOS PPE_CORTE PELO 2018

 

 

El escrito de intención deberá contener:

  1. Denominación de la organización de la ciudadanía conforme el acta constitutiva protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
  2. Domicilio completo para oír y recibir notificaciones en Tuxtla Gutiérrez, número telefónico y correo electrónico de Gmail o Facebook, así como las personas autorizadas para tal efecto;
  3. El nombre o nombre de quienes ostenten la representación legal conforme el acta constitutiva;
  4. La denominación preliminar del PPL a constituirse;
  5. El emblema, colores y pantones que identificarán a la organización de la ciudadanía y que no deberán ser similares a los que identifican a los partidos políticos nacionales o locales con acreditación en este Instituto, ni incluir símbolos religiosos, marca comercial o propaganda gubernamental alguna;
  6. Indicar el tipo de asambleas, ya sean distritales o municipales que llevará a cabo la organización de la ciudadanía; sólo podrá decidir entre una u otra para satisfacer el requisito señalado en el artículo 13 inciso a), de la LGPP;
  7. La manifestación de que entregará a la DEAP, dentro de los primeros diez días de cada mes, los informes del origen y destino de los recursos utilizados en las actividades que realice desde la presentación del escrito de intención hasta que se resuelva la solicitud;
  8. Señalar la persona u órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros de la organización de la ciudadanía conforme el acta constitutiva;Firma autógrafa de quien o quienes ostenten la representación legal.
  9. Firma autógrafa de quien o quienes ostenten la representación legal

    wordDL Escrito de intención



El escrito de intención deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

  1. Original o copia certificada del acta de la organización de la ciudadanía constituida como asociación civil, protocolizada ante Notario Público, en la que se indique que el objeto social es realizar los trámites y el procedimiento tendente a obtener el registro como PPL, y en la que deberá aprobarse al menos lo siguiente:
    1. La designación de las personas y de quien o quienes ostenten la representación legal;
    2. La designación de quienes serán las personas representantes que mantendrán relación con el Instituto;
    3. La designación de la persona u órgano responsable órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.
    4. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, que normarán la vida del PPL, en los términos del Título tercero, capítulo II de la LGPP y el presente Reglamento en formato .doc;
    5. Documento que compruebe el alta de la asociación civil a que hace referencia la fracción anterior ante la Secretaría de Administración Tributaria, bajo la figura de personas morales con fines no lucrativos (partidos políticos).
    6. La inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio de la organización de la ciudadanía constituida como asociación civil referida en la fracción I.
    7. Contrato de apertura de cuenta bancaria a nombre de la asociación civil a que hace referencia la fracción I del presente artículo.
    8. Presentar en medio digital el emblema y colores que identificarán al PPL en formación y para los diversos fines previstos en los Lineamientos de verificación conforme a lo siguiente: GIF, JPG, JPEG o PNG, con una dimensión máxima de 150 kilobytes; Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw; Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm; Características de la imagen: Trazada en vectores; Tipografía: No editable y convertida a vectores, y Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.