Artículo 33. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:
Contraloría General
Artículo 41. La Contraloría General estará adscrita administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chiapas; La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:
Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso
Artículo 37. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:
Unidad del Registro de Electores
Artículo 42 La Unidad del Registro de Electores dependerá lineal y funcionalmente de la Secretaría Ejecutiva, correspondiéndole las siguientes funciones:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 39. La Unidad de Transparencia dependerá lineal y funcionalmente del Consejero Presidente, correspondiéndole:
Unidad de Comunicación Social
Artículo 43. La Unidad de Comunicación Social dependerá lineal y funcionalmente del Consejero Presidente, correspondiéndole las siguientes funciones:
Unidad de Informática
Artículo 40. La Unidad de Informática dependerá lineal y funcionalmente del Secretario Ejecutivo, correspondiéndole las funciones siguientes: