Artículo 43. La Unidad de Comunicación Social dependerá lineal y funcionalmente del Consejero Presidente, correspondiéndole las siguientes funciones:
I. Presentar proyectos de campañas de difusión de mensajes para promover la cultura política, democrática y de participación ciudadana;
II. Someter a consideración del Consejero Presidente para su valoración correspondiente la publicidad institucional que con motivo de sus actividades generen las diferentes áreas de este Organismo Electoral;
III. Proponer las estrategias de difusión para promover el voto durante los procesos electorales, procedimientos de participación ciudadana y elecciones de los órganos auxiliares municipales;
IV. Planear las acciones en materia de comunicación social inherentes a las actividades institucionales ordinarias y propias de los procesos electorales y ponerlas a consideración del Consejero Presidente;
V. Llevar a cabo las acciones y proyectos, en materia de Comunicación Social, aprobadas por el Consejo General y el Consejero Presidente;
VI. Coadyuvar, previa autorización del Consejero Presidente, con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en los trámites que realice ante el INE para obtener de esa autoridad los tiempos en radio y televisión requeridos para su uso por los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales;
VII. Realizar gestiones ante los medios masivos de comunicación para la divulgación de los contenidos informativos institucionales
VIII. Organizar y coordinar ruedas de prensa y entrevistas surgidas a solicitud de los medios o por necesidades propias del Instituto;
IX. Monitorear y analizar la información que sobre el instituto difundan los medios masivos de comunicación y elaborar síntesis de las notas de interés institucional.
X. Evaluar los espacios que ofrecen los diversos medios de comunicación para su contratación, excepto radio y televisión, para difundir las campañas programadas;
XI. Elaborar el diagnostico de los medios de comunicación propicios para su contratación de acuerdo a los recursos asignados para los proyectos de difusión aprobados;
XII. Coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño de la estrategia de las campañas de información institucional;
XIII. Ser el enlace institucional con los medios de comunicación;
XIV. Apoyar a las áreas del Instituto en materia de comunicación social cuando así lo soliciten;
XV. Diseñar y producir el material de promoción de las campañas institucionales: y Las demás que le confiera el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que le encomiende el Consejero Presidente en el ámbito de su competencia; y
XVI. Las demás que le confiera el presente Reglamento, otras disposiciones legales aplicables y las que le encomiende el Consejero Presidente en el ámbito de su competencia.