En cumplimiento a la reforma en materia de Transparencia del Estado, se faculta a este Instituto como Autoridad Garante y Sujeto Obligado, para garantizar la transparencia y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y protección de datos personales a la ciudadanía, por cuanto hace a los partidos politicos, agrupaciones politicas locales y a las personas morales creadas por la ciudadanía que pretendan postular su candidatura independiente, en cumplimiento al artículo 34 fracción III de la Ley de Transparencia del Estado.
Integración del Comité de Transparencia
El comité de Transparencia funcionará como autoridad garante y ejercerá sus atribuciones a través de la Unidad de transparencia y estará integrado de la siguiente manera:
I.- La persona titular de la Presidencia del Instituto;
II.- Una consejería electoral que para tal efecto designe el Consejo General como Vocal;
III.- La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva como vocal;
IV.- La persona Titular de la Secretaría Administrativa como vocal;
V.- La persona Titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso como vocal; y
VI.- La persona Titular de la Unidad, quien realizará las funciones de Secretaría Técnica y únicamente tendrá voz.
Los integrantes del Comité podrán designar a un suplente