* La resolución fue adecuada al Código de Elecciones local, derivado de la sentencia emitida por la SCJN, que declaró la invalidez de la LIPEECH: consejera María Magdalena Vila Domínguez.
* Como medida de reparación del daño se impone una disculpa pública a favor de la denunciante; se declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del denunciado y se ordena su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPRG por tres meses.
* La resolución se encuentra fundamentada en Leyes Federales, Tratados Internacionales y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.