La Unidad Técnica de Género y No Discriminación del Instituto, depende lineal y funcionalmente de la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, y tendrá las atribuciones siguientes:
- Coordinar e implementar la elaboración del programa institucional para la igualdad entre mujeres y hombres en el instituto.
- Impulsar la perspectiva de género y no discriminación como política institucional;
- Coordinar acciones con otros organismos, en materia de género y no discriminación, vinculados a la materia electoral;
- Difundir los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en su ámbito de competencia;
- Proponer al consejo general, observaciones y modificaciones a la legislación electoral en materia de género y no discriminación;
- Actuar como órgano de consulta y asesoría del instituto, en materia de equidad de género, no discriminación y de igualdad de oportunidades;
- Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Género y No Discriminación;
- Promover, difundir y publicar información en materia de derechos de las mujeres y no discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia.
- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por el instituto, en cumplimiento al programa institucional, que en su momento apruebe el consejo general;
- Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en su ámbito de competencia;
- Propiciar espacios laborales libres de violencia en atención al protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral.
- Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.