Definición del derecho humano a la información:
Toda la información generada, obtenida, adquirida transformada o en posesión del IEPC es pública y accesible a cualquier persona.
“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” (artículo 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
El derecho a la información se configura como:
• Garantía social: transparencia como mecanismo de control institucional.
• Garantía individual: acceso a la información.
Objetivo
Coordinar y vincular las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Funciones
• Recabar y difundir la información sobre las obligaciones de transparencia.
• Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten y darles seguimiento hasta la resolución que de fin a las mismas.
• Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y/o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten y, en su caso, orientarlos sobre los Sujetos Obligados competentes a la normatividad aplicable.
• Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia de la gestión en cualquiera de las solicitudes que sean presentadas, conforme a la normatividad aplicable.
• Llevar un registro de las solicitudes, sus respuestas y resultados, así como los costos de reproducción y envío.
• Derivado de solicitudes de acceso a la información, verificar que la información solicitada no se encuentre clasificada.
• Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
• Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del IEPC.
• Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
o Ventana de Solicitud de Acceso a la Información
o Enlace a las obligaciones de transparencia
Obligaciones comunes (artículo 85 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas)
I. Marco normativo
II. Estructura orgánica
III. Facultades de cada área
IV. Metas y objetivos de cada área
V. Indicadores de temas de interés público
VI. Indicadores de rendición de cuentas
VII. Directorio de servidores públicos
VIII. Remuneraciones
IX. Gastos de representación y viáticos
X. Plazas vacantes
XI. Servicios profesionales por honorarios
XII. Declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
XIII. Domicilio de la Unidad de Transparencia
XIV. Convocatorias para cargos públicos
XV. Programas de subsidios, estímulos y apoyos
XVI. Condiciones generales de trabajo
XVII. Información curricular de servidores públicos
XVIII. Servidores públicos sancionados
XIX. Servicios que ofrece el INE
XX. Trámites, requisitos y formatos
XXI. Presupuesto
XXII. Deuda pública
XXIII. Gastos en comunicación social
XXIV. Auditorías
XXV. Estados financieros dictaminados
XXVI. Personas físicas y morales que ejercen recursos públicos
XXVII. Concesiones, permisos y autorizaciones
XXVIII. Licitaciones, procedimientos y contratos
XXIX. Informes por disposición legal
XXX. Estadísticas institucionales
XXXI. Informes presupuestales
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas
XXXIII. Convenio con los sectores social y privado
XXXIV. Inventario de bienes del INE
XXXV. Recomendaciones emitidas por órganos públicos en materia de derechos humanos
XXXVI. Resoluciones y laudos de procedimientos seguidos en forma de juicio
XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana
XXXVIII. Programas a población objetivo
XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia
XL. Evaluaciones y encuestas a programas financiados
XLI. Estudios financiados con recursos públicos
XLII. Listados de jubilados y pensionados
XLIII. Ingresos y destino de recursos
XLIV. Donaciones realizadas
XLV. Catálogo y guía de archivos
XLVI. Actas y sesiones de los consejos consultivos
XLVII. Listado de solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones
XLVIII. Información de interés público
XLIX. Solicitudes de acceso a la información pública recibidas y sus respuestas
Obligaciones específicas (artículo 91 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chiapas)
a. Listado de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos
b. Informes de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos
c. Geografía y cartografía electoral
d. Registro de candidatos.
e. Catálogo de medios de comunicación, pautas y spots
f. Financiamiento público a partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos
g. Encuestas electorales
h. Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP
i. Cómputos electorales
j. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones
k. Franquicias postales y telegráficas para partidos políticos
l. Voto de los chiapanecos residentes en el extranjero
m. Pérdida de registro de partidos políticos nacionales y locales
n. Monitoreo de medios
ñ. Programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los partidos políticos