* Lo deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes.

* El Consejo General resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador en contra del Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, por propaganda personalizada, en la que promocionó su imagen y su nombre, violentando el artículo 134 de la Constitución Federal.

 

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* Aprueban inicio de Procedimiento Ordinario Sancionador, por la probable promoción personalizada, expresamente prohibida por la norma electoral.

* Deberá realizar el retiro total de la imagen y nombre de toda propaganda institucional que se publicita en la página oficial de internet del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, así como en las distintas redes sociales.

* Tendrá un plazo de 48 horas para realizar el retiro.

 

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