Aprueba Consejo General del IEPC reglamento de propaganda electoral

-La finalidad es precisar las restricciones de fundaciones y asociaciones en materia de proselitismo político: Consejero Manuel Jiménez  Dorantes.

 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 19 de junio de 2017.- En sesiónextraordinaria celebrada el día 19 de junio del presente año, en elConsejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,aprobamos por unanimidad de votos el acuerdo por el que se emite elReglamento que regula el uso de recursos públicos, propagandainstitucional y gubernamental, así como la publicidad que difundan lasasociaciones civiles, asociaciones políticas estatales, organizacionessociales y fundaciones, para que estos no se configuren en actosanticipados de precampaña o campaña, señaló en entrevista el consejeroManuel Jiménez Dorantes, presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas.

 

Dicho reglamento emana del mandato del Código de Elecciones yParticipación Ciudadana con el objetivo de que Instituto garantice unproceso electoral democrático y de esta forma, mediante procedimientosidóneos, eficaces y exhaustivos, que respeten las formalidadesesenciales del procedimiento, se pueda prevenir y sancionar la comisiónde las conductas ilícitas previstas en la normativa electoral, abundó elconsejero Jiménez Dorantes.

 

El consejero Jiménez Dorantes defendió la aprobación de dicho reglamento señalando que lalegislación electoral local prevé como sujetos de responsabilidad dentrodel Régimen Sancionador Electoral, entre otros a los servidorespúblicos, así como a cualquier personas físicas y morales,organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; ylas organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquierotra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidospolítico, por lo que, atendiendo a dicha disposición y ante la faltaexpresa de normatividad secundaria que sea tendente a establecer losmedios idóneos a garantizar el cumplimiento de lo mandatado por elCódigo de Elecciones, el IEPC se ve en la necesidad de aprobar este reglamento a efecto de poder frenar de manerapreventiva la difusión de las actividades desarrolladas por lasasociaciones civiles, asociaciones políticas estatales, organizacionessociales y fundaciones no constituyan actos anticipados de precampaña ocampaña.

 

Durante su intervención, el consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas advirtió que si bien este reglamento ayudará a visibilizar las actividades realizadas a través de este tipo de figuras jurídicas, la solución a las prácticas de proselitismo simulado va mucho más allá de un mero reglamento del instituto, pues justamente por tratarse de actos realizados a través de subterfugios resultan difíciles de probar y acreditar dentro de un procedimiento administrativo, por lo que se requiere un mayor y verdadero compromiso de la clase política con el cumplimiento y respeto a las reglas que ellos mismos han generado.

 

Por su parte, la consejera Sofía Sánchez Domínguez afirmó durante la sesión que dentro del reglamento aprobado  se destaca la regulación a quienesintegren las asociaciones civiles, organizaciones sociales yfundaciones, pues no deberán por ningún motivo: participar en cualquieracto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado, o queafecte la equidad en la contienda electoral; hacer pronunciamientos afavor o en contra de candidaturas o partidos políticos, o de susposiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislativo o degobierno; ni tampoco podrán usar fotografías, nombres, siluetas,imágenes, lemas o frases, que puedan ser relacionados de algún modo conlos partidos políticos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas,frentes, coaliciones y agrupaciones políticas vinculadas con partidospolíticos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de éstafiguras, así como expresiones calumniosas.

 

Finalmente, la consejera Sánchez Domínguez afirmó que bajo tal determinación, cualquier persona que tenga conocimiento de laprobable comisión de conductas infractoras a las disposicionescontenidas en el Reglamento de referencia podrá denunciar en formainmediata y por escrito al Instituto de Elecciones y ParticipaciónCiudadana para que se ordene el inicio del procedimiento sancionador quecorresponda. Este reglamento entró en vigor el día de hoy que fueaprobado.