Es la encargada de promover, dar seguimiento e informar al Secretario Ejecutivo los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco de las actividades de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral. Además de asegurar que la comunicación entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Instituto Nacional Electoral, se lleve a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias.
“Consultas segundo semestre de 2022”
“Durante el segundo semestre de 2022, de los meses que más consultas se recibieron fueron agosto y octubre con dieciséis consultas cada una, en segundo lugar, el mes de septiembre con quince consultas, contrario al mes de diciembre, en que se recibieron únicamente tres. “
“Durante los meses de julio a diciembre de 2022, el Organismo Público Local que más consultas realizó es Coahuila con ocho consultas respondidas, seguido de Chihuahua y Campeche con seis consultas cada una; mientras que, los Organismos Públicos Locales de Yucatán, Veracruz, Sinaloa, Oaxaca, Baja California Sur y Baja California se recibió una consulta a través de SIVOPLE.
Como caso excepcional este Instituto realizó dos consultas en este periodo, solo se considera uno en virtud de que la respuesta a la segunda consulta realizada el 16 de diciembre de 2022 se recibió durante el mes de enero de 2023, por lo que no se contempla en el periodo de referencia”
“Qué es lo que más consultan los Organismos Públicos Locales? Cuarenta y cuatro de las setenta y dos consultas recibidas corresponden a temas de Partidos Políticos liquidación, constitución de partidos, prerrogativas, franquicias, saldos no ejercidos), seis consultas corresponden al Servicio Profesional Electoral Nacional referente a temas como ocupación de encargadurías de despacho y criterios de las metas vigentes.
Los temas referentes a marco geográfico, firma electrónica, sistemas normativos, sistema de candidatos y candidatas, resoluciones, reintegros, proyectos de presupuesto, proyecto de ratificación y /o remoción, PREP, participación ciudadana, voto de mexicanos residentes en el extranjero, entre otros, han sido consultados sólo una vez en el semestre.”
Reporte de Consultas
formuladas por los OPL durante el año 2022
FUNCIONES
Las atribuciones de la Oficina de Vinculación con el INE se encuentran establecidas en el Artículo 38 de Reglamento Interno del Instituto.
ARTICULO 38
La Unidad de Vinculación con el INE dependerá lineal y funcionalmente del Secretario Ejecutivo, y tendrá las atribuciones siguientes:
l.-Presentar al Secretario Ejecutivo para su acuerdo, el plan de trabajo de la coordinación para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
ll.-Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
lll.- Auxiliar al Secretario Ejecutivo, en las actividades que de manera coordinada se realicen entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Instituto Nacional Electoral, para el desarrollo de la función electoral; dando seguimiento respecto al calendario y al plan integral de coordinación que elabore el Instituto Nacional Electoral, para su adecuado cumplimiento;
lV.- Dar seguimiento e informar al Secretario Ejecutivo, respecto a las actividades consagradas en la Constitución Política Federal, las Leyes Generales y los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las funciones delegadas y no delegadas;
V. Dar seguimiento y promover el cumplimiento de los acuerdos, convenios y disposiciones en el marco de las actividades de vinculación con el Instituto Nacional Electoral o de las funciones que éste le delegue al Instituto para la organización de los procesos electorales locales, así como de cualquier otra función;
VI. Realizar en coordinación con la Unidad de Servicios Informáticos, un Sistema de información y seguimiento de todas las actividades del Instituto Nacional Electoral para conocimiento de todas las áreas del Instituto;
VII. Establecer los mecanismos de comunicación y seguimiento entre el Instituto y el INE para el desarrollo de la función electoral en su ámbito de competencia;
VIII. Dirigir junto a las Áreas correspondientes, la elaboración del marco normativo del Instituto para facilitar el ejercicio de las facultades que, en su caso, delegue el INE en el ámbito de sus atribuciones respecto a otros temas afines;
IX. Dirigir la implementación de las funciones que le corresponden al Instituto, en apego al marco normativo vigente, derivadas de la facultad que tiene el INE de atracción y asunción total o parcial;
X. Verificar el cumplimiento de los convenios celebrados por el Instituto con el INE o de las funciones que éste le delegue;
XI. Verificar la adecuada vinculación del Instituto con la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales y demás órganos del INE para el seguimiento de temas y actividades relacionados con la organización de procesos electorales;
XII.- Instrumentar los mecanismos y gestiones para la celebración de los convenios que asuman el Instituto y el INE para facilitar el desarrollo de los procesos electorales, en coordinación con su Comisión correspondiente;
XIII.- Remitir la información a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del INE, para contribuir en la elaboración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local;
XIV. Capturar la información en los sistemas informáticos establecidos por el INE para el seguimiento de las actividades relevantes realizadas por el Instituto.
XV. Elaborar los informes que presente el Instituto al INE, relativo al ejercicio de facultades delegadas u otras materias relevantes;
XVI. Proponer el marco normativo del Instituto, así como la actualización de éste, para facilitar el ejercicio de las facultades que, en su caso, delegue el INE en el ámbito de sus atribuciones respecto a otros temas afines;
XVII. Realizar los estudios e informes que le solicite el Secretario Ejecutivo, respecto al cumplimiento de las actividades coordinadas con el Instituto Nacional Electoral en la parte operativa;
XVIII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo, en la elaboración de anteproyectos de acuerdos y disposiciones necesarias para la organización de los procesos electorales derivados de la coordinación con el Instituto Nacional Electoral; y
XIX. Las demás que le confiere el Código y otras disposiciones aplicables.