Órganos Desconcentrados Locales

¿Qué son los órganos desconcentrados locales?
Son los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Se integran con: un presidente, cuatro consejeros electorales propietarios y tres suplentes comunes con voz y voto, así como con un secretario técnico y un representante de cada partido político con registro, sólo con voz.

Funcionan: en procesos electorales, en procedimientos de participación ciudadana que lo requieran y en la elección de órganos auxiliares municipales.

El mecanismo para la integración de los Consejos Electorales, parte de la convocatoria que emite el Consejero Presidente de este Instituto, la cual se difunde en medios masivos de comunicación, tanto impresos como electrónicos al interior de todo el estado, invitando a la ciudadanía a participar como presidentes, secretarios técnicos o consejeros electorales en los 24 Distritos y 122 municipios. Acto seguido se establece un periodo en el cual se reciben los documentos personales que se solicitan en dicha convocatoria y una vez concluido el plazo de recepción se procede a integrar cada consejo electoral.
 
Para integrar cada órgano desconcentrado, se considera que el interesado sea residente del distrito o municipio para el cual está solicitando el cargo, considerando los años mínimos de residencia que para los consejos distritales son cinco años y los municipales tres; asimismo se privilegia el nivel académico y conocimientos y experiencia en materia electoral.

Diseño de la documentación y material electoral
 
Propuestas de elaboración de los formatos de documentación y material electoral, según las fracciones II y III del artículo 157 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

La Dirección Ejecutiva, como parte de sus funciones elabora y propone el diseño de la documentación electoral, tales como actas, boletas para las elecciones de gobernador, diputados locales, miembros de ayuntamiento y demás documentación necesaria para realizar la emisión del voto ciudadano, el día de la Jornada Electoral y los somete a consideración del Secretario Ejecutivo, para la posterior aprobación del Consejo General.

Al igual que la documentación electoral lo relacionado al material electoral, que consiste en urnas, mamparas, marcadoras de credenciales y los proyectos de diseño son aprobados por el Consejo General; por su parte, la tinta indeleble es proporcionada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, que tiene la patente y la garantía del producto, ya que son ellos los creadores de la fórmula que es única para cada proceso electoral, proporcionando una identificación fácil de autenticidad mediante el análisis de sus componentes químicos.

Para la elaboración de la documentación y  materiales electorales, el Consejo General aprueba mediante acuerdo, a las empresas que se encargarán de realizar los trabajos de producción, que deben ser especializadas en procesos de producción, con la seguridad necesaria de brindar un servicio de calidad, puntualidad y responsabilidad en la elaboración, así como la entrega a este órgano electoral.

Registro de candidatos

Dentro de los tiempos enmarcados en el Código de la materia, el Instituto instala mesas de recepción, para realizar esta actividad y funcionarios electorales, previa-mente capacitados reciben las solicitudes de registro de candidatos a diputados locales o planillas de miembros de ayuntamientos, que presentan  los representantes de partidos políticos o candidatos independientes.

 

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (Art. 157 CEPC), es el área ejecutiva de Dirección, que planea, organiza, dirige y controla los programas y acciones estratégicas en materia de Organización Electoral, y las actividades de los Órganos Desconcentrados, es integrante de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, y realiza las siguientes funciones: