Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;
II. Elaborar los formatos de la documentación electoral con base en los lineamientos que a efecto emita el INE, así como los relativos a los procedimientos de participación ciudadana, conforme a este Código, y someterlos a la consideración del Secretario Ejecutivo para su aprobación por el Consejo General;
III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los términos que para tales efectos emita el INE;
IV. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales electorales, la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los cuales tengan participación en términos del presente Código;
V. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el INE;
VI. Proporcionar la documentación necesaria que permita a los Consejos electorales, realizar sus atribuciones;
VII. Llevar la estadística de las elecciones estatales y de los procedimientos de participación ciudadana;
VIII. Establecer la logística y operativo para obtención de los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana;
IX. Coadyuvar en el seguimiento a las funciones delegadas por el INE, en términos de la Ley de Instituciones;
X. Coadyuvar con la elaboración de los Informes que al efecto haya que rendir ante la Unidad Técnica de Vinculación del INE;
XI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el INE respecto de la organización del proceso electoral;
XII. Recibir para efectos de información y estadística electoral, copias de los expedientes de todas las elecciones, así como de los procedimientos de participación ciudadana;
XIII. Asistir a las sesiones de la Comisión de Organización Electoral sólo con derecho de voz, y coadyuvar con los trabajos de la misma;
XIV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
XV. Las demás que le confiera este Código.