Comisión Permanente de Participación de Ciudadana

En atención a la aprobación del Acuerdo de Consejo General referente a la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y del Comité Editorial de este Organismo Local Electoral, celebrado el 11 de octubre de 2024 la integración de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.

Integración de la Comisión Permanente de Participación de Ciudadana
C. Gloria Esther Mendoza Ledesma Presidenta de la Comisión 
 C. Sofía Martínez de Castro León Consejera Electoral integrante de la Comisión
 C. Edmundo Henríquez Arellano Consejero Electoral integrante de la Comisión
Titular de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana Secretaría Técnica
Un Representante de cada Partído Político o Candidato Independiente Integrante


Sistema de Documentación de la Sesiones del Consejo General y Comisiones

Atribuciones de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana

Artículo 75.
1. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana:

I. Proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, así como los relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación Ciudadana y esta Ley.

II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.

III. Coadyuvar en la generación de los contenidos, materiales e instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana.

IV. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación, capacitación, asesoría y comunicación de la ciudadanía en general, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y supervisar su debido cumplimiento.

V. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana.

VI. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno del Estado de Chiapas y con los Ayuntamientos en materia de promoción de la participación ciudadana.

VII. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana.

VIII. Proponer al Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior, organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación ciudadana.
IX. Emitir opinión respecto del proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto de Elecciones con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.

X. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana.

XI. Emitir opinión respecto del proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto de Elecciones con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.

XII. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se desprendan en materia de Participación Ciudadana.

Fundamento: Artículo 75 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial Número 305 de fecha 22 de septiembre de 2023.