Audiencia Pública

 

Audiencia Pública

Este mecanismo de democracia directa es definido por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas como: El derecho de los habitantes del estado, para que las autoridades competentes de los gobiernos estatal o municipal, los reciban para tratar asuntos de interés público.

1. Objeto

Dentro de los objetos que tiene la audiencia pública se encuentran:

I. Proponer al Titular de la Gubernatura, a los titulares de las dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos concretos tendentes al mejor ejercicio de la función pública;

II. Recibir información de los órganos que integran la administración pública estatal y municipal sobre sus actuaciones;

III. Recibir el Titular de la Gubernatura, los Ayuntamientos y los titulares de la administración pública estatal y municipal, las peticiones, propuestas o quejas que los habitantes del Estado formulen en todo lo relacionado con su administración; y

IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno, así como el avance o cumplimiento de sus propuestas de campaña.

V. Por lo que tendrá objeto tratar asuntos de interés para los habitantes de la comunidad.

2. Solicitantes

Las personas que pueden solicitar la activación de este mecanismo son:

I. Los habitantes, la ciudadanía, Consejos de Participación y Colaboración Vecinal, interesados en los problemas del estado o de alguno de sus municipios al que pertenezcan;

II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados; y

III. Los representantes populares electos en el Estado de Chiapas.

IV. De igual manera la audiencia pública podrá ser convocada por el Titular de la Gubernatura, por los titulares de las dependencias de la Administración Pública o por el Titular de las presidencias municipales, y procurarán convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar.

Este instrumento de democracia directa, tiene la particularidad que, para solicitar su activación, no es necesario la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano como en todos los demás mecanismos, por lo que es uno de los más accesibles para que la ciudadanía pueda participar, informarse e incidir en las decisiones públicas de las autoridades.

3. Procedimiento

 Una vez que se tiene la solicitud con todos los requisitos que establece la Ley, la ciudadanía puede acudir ante la autoridad a quien se dirige la petición, y presentar de manera física el escrito, llevando una copia de la misma para que sirva como su acuse de recibido.

También puede acudir o presentar su solicitud ante el IEPC, quien prestará el apoyo, asesoría y auxilio necesario, sólo podrán atender la solicitud de Audiencia Pública las autoridades a quienes se dirija la petición y que tengan la atribución de atenderlas; si la solicitud se presenta ante una autoridad que no tenga relación con la petición, ésta última deberá remitirla de manera inmediata a quienes conozcan del tema de interés, a fin de que todas las solicitudes sean tramitadas y resueltas.

Respuesta a la solicitud de audiencia

La autoridad que reciba una solicitud de Audiencia Pública deberá dar respuesta por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes, describiendo: día, hora y lugar en que se llevará a cabo la Audiencia Pública; así como el nombre y cargo de la persona que atenderá la solicitud. La respuesta debe ser notificada al domicilio indicado por las y los promoventes o al correo electrónico señalado.

En caso de que las peticiones estén incompletas o no se entiendan, las autoridades tendrán 8 días hábiles para solicitar a las y los promoventes que aclaren su solicitud con la finalidad de que pueda ser analizada y atendida; las y los solicitantes tendrán 8 días naturales para contestar o aclarar lo requerido, en caso de no hacerlo, se tendrá por no realizada la petición de Audiencia Pública; en caso de cumplir lo requerido la autoridad dará respuesta en 3 días hábiles, señalando lo descrito en el párrafo anterior.

En el escrito de contestación se hará saber si el tema propuesto por el o los solicitantes fue aceptado en sus términos, modificado, o substituido por otro.

Celebración de la Audiencia Pública

El día señalado se realizará la Audiencia Pública en la que, las y los solicitantes expresarán respetuosa, ordenada y libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con los temas que sean de su interés.

La autoridad al inicio de la Audiencia, deberá nombrar a un moderador para garantizar el desarrollo y participación adecuada de la ciudadanía y las autoridades; al finalizar, se levantará un acta de hechos o minuta donde se plasmarán los acuerdos y/o compromisos establecidos. Las personas asistentes podrán transmitir, grabar y publicar las A0udiencias Públicas.

Dentro de los 15 días siguientes de haberse llevado a cabo la audiencia, las autoridades estatales y/o municipales deberá informar por escrito a las y los solicitantes:

I.            El plazo en que será analizada la solicitud, si en la audiencia no pudo darse una respuesta.

II.           Las facultades, competencias, procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para cumplir las peticiones, propuestas o quejas; y

III.          Los compromisos mínimos que puede asumir o las gestiones a realizar para enfrentar la problemática planteada.

Cuando el asunto de la Audiencia Pública lo permita, el titular de la gubernatura, las y los titulares de la Administración Pública estatal, autoridades municipales, o sus representantes, deberán hacer lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado. Para ello, en la misma Audiencia Pública se designará al servidor(a) o servidores públicos responsables de la ejecución de los acuerdos y compromisos, de acuerdo a sus atribuciones. De ser necesarias se podrán llevar a cabo, después de la Audiencia Pública, más reuniones entre las y los solicitantes y las autoridades

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Título Cuarto, de los Mecanismos de Participación Ciudadana, Capítulo Quinto, de la Iniciativa Popular, artículos del 55 al 105.