Atribuciones de la Unidad Técnica de Asuntos Indígenas

 

 Artículo 42.

1. La Unidad Técnica de Asuntos Indígenas, dependerá lineal y funcionalmente de la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Proponer estrategias y acciones para la atención de los asuntos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas en el estado de Chiapas.

  2. Revisar las solicitudes de cambio de régimen electoral que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad electoral local que le remita la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.

  3. Planear, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la elección de autoridades Municipales a través de sistemas normativos propios, en los municipios donde sea aplicable.

  4. Planear, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el proceso electivo de autoridades municipales a través de sistema normativo interno, en los municipios donde sea aplicable y siempre que la instancia comunitaria solicite al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la coadyuvancia en la preparación, desarrollo, vigilancia y realización de dicho proceso o en su caso en actividades específicas del mismo Identificar en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación las controversias que puedan presentarse derivado de las normas electorales internas o en los procesos de elección de autoridades municipales, a fin de lograr una solución pacífica y democrática.

  5. Difundir y promover los derechos político-electorales de los pueblos indígenas en la entidad con perspectiva intercultural.

  6. Promover, difundir y orientar a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas para garantizar el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

  7. Elaborar en conjunto con las Direcciones Ejecutivas de Asociaciones políticas y Participación Ciudadana el catálogo de pueblos indígenas para la atención de solicitudes de consulta de cambio de régimen electivo para la elección de autoridades municipales por sistemas normativos internos.

  8. Elaborar y actualizar el catálogo de autoridades comunitarias de los municipios indígenas de la entidad que apruebe el Consejo General.

  9. Colaborar con la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en la elaboración de las propuestas de dictámenes relativos al método de elección y, en su caso, el registro de los estatutos electorales comunitarios.

  10. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas.

  11. Las demás que le confiera la Ley de Instituciones y otras disposiciones aplicables.

Reglamento Interior del IEPC