Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana

Artículo 95.  1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana: 

I.            Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de participación ciudadana que sean competencia del Instituto.

II.           Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana el contenido de los materiales, manuales, instructivos y asesoría de los mecanismos de participación ciudadana y procesos electivos

III.          Elaborar y proponer a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto de Elecciones, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la ley de la materia. 

IV.          Formular las propuestas de contenidos de la documentación y materiales de los mecanismos de participación ciudadana. 

V.           Supervisar la formulación y propuestas de preguntas en las consultas. 

VI.          Realizar los trámites de verificación de la situación registral de los ciudadanos peticionarios, y elaborar la propuesta de dictamen, en los mecanismos de participación ciudadana. 

VII.         Elaborar y formular los anteproyectos de Programas Institucionales del Instituto de Elecciones, relacionados con las asociaciones políticas y los procesos de participación 

ciudadana, para someterlos a consideración de la Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo. 

VIII.       Coadyuvar en la supervisión de la producción de la documentación y material a emplearse en los mecanismos de participación ciudadana.

IX.          Coadyuvar en el diseño e instrumentación de las campañas de difusión institucionales relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana. 

X.           Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios con instituciones municipales, estatales y nacionales, con la finalidad de apoyar los programas concernientes a la participación ciudadana. 

XI.          Coadyuvar en la organización de las Consultas que apruebe el Consejo General. 

XII.         Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales del Instituto de Elecciones relacionados con los asuntos de su competencia. 

XIII.        Informar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, los asuntos de su competencia. 

XIV.        Las que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Fundamento: Artículo 95 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial Número 305 de fecha 22 de septiembre de 2023.