El escrito de intención deberá contener:
- Denominación de la organización de la ciudadanía conforme el acta constitutiva protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
- Domicilio completo para oír y recibir notificaciones en Tuxtla Gutiérrez, número telefónico y correo electrónico de Gmail o Facebook, así como las personas autorizadas para tal efecto;
- El nombre o nombre de quienes ostenten la representación legal conforme el acta constitutiva;
- La denominación preliminar del PPL a constituirse;
- El emblema, colores y pantones que identificarán a la organización de la ciudadanía y que no deberán ser similares a los que identifican a los partidos políticos nacionales o locales con acreditación en este Instituto, ni incluir símbolos religiosos, marca comercial o propaganda gubernamental alguna;
- Indicar el tipo de asambleas, ya sean distritales o municipales que llevará a cabo la organización de la ciudadanía; sólo podrá decidir entre una u otra para satisfacer el requisito señalado en el artículo 13 inciso a), de la LGPP;
- La manifestación de que entregará a la DEAP, dentro de los primeros diez días de cada mes, los informes del origen y destino de los recursos utilizados en las actividades que realice desde la presentación del escrito de intención hasta que se resuelva la solicitud;
- Señalar la persona u órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros de la organización de la ciudadanía conforme el acta constitutiva;Firma autógrafa de quien o quienes ostenten la representación legal.
- Firma autógrafa de quien o quienes ostenten la representación legal
Escrito de intención
El escrito de intención deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
- Original o copia certificada del acta de la organización de la ciudadanía constituida como asociación civil, protocolizada ante Notario Público, en la que se indique que el objeto social es realizar los trámites y el procedimiento tendente a obtener el registro como PPL, y en la que deberá aprobarse al menos lo siguiente:
- La designación de las personas y de quien o quienes ostenten la representación legal;
- La designación de quienes serán las personas representantes que mantendrán relación con el Instituto;
- La designación de la persona u órgano responsable órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.
- La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, que normarán la vida del PPL, en los términos del Título tercero, capítulo II de la LGPP y el presente Reglamento en formato .doc;
- Documento que compruebe el alta de la asociación civil a que hace referencia la fracción anterior ante la Secretaría de Administración Tributaria, bajo la figura de personas morales con fines no lucrativos (partidos políticos).
- La inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio de la organización de la ciudadanía constituida como asociación civil referida en la fracción I.
- Contrato de apertura de cuenta bancaria a nombre de la asociación civil a que hace referencia la fracción I del presente artículo.
- Presentar en medio digital el emblema y colores que identificarán al PPL en formación y para los diversos fines previstos en los Lineamientos de verificación conforme a lo siguiente: GIF, JPG, JPEG o PNG, con una dimensión máxima de 150 kilobytes; Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw; Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm; Características de la imagen: Trazada en vectores; Tipografía: No editable y convertida a vectores, y Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.