Ismael Sánchez Ruiz
Secretario Ejecutivo
Objetivo
Conducir la administración y supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de las Direcciones, órganos operativos, técnicos y administrativos, así como coadyuvar en las actividades del Consejo General del Instituto y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Atribuciones
Con Fundamento en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana
Artículo 149.- Corresponde al Secretario del Consejo General:
I. Auxiliar al propio Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los Consejeros y representantes asistentes;
III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
IV. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
V. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto, y preparar el proyecto correspondiente;
VI. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
VII. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
VIII. Llevar el archivo del Consejo General;
IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
X. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;
XI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
XII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Gobernador y de Diputados por el principio de representación proporcional, y presentarlos oportunamente al Consejo General;
XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales;
XIV. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
XV. Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y
XVI. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente.
Artículo 153.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Proponer a la Junta General Ejecutiva las políticas y los programas generales del Instituto;
II. Representar legalmente al Instituto;
III. Actuar como Secretario del Consejo General con voz pero sin voto;
IV. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General; declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar; dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con el Presidente;
V. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
VI. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
VII. Dar cuenta al Presidente del Consejo General de los asuntos de su competencia y auxiliarlo en aquellos que le encomiende;
VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros Electorales y de los representantes de partido;
IX. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
X. Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas de los Consejos Distritales y Municipales electorales; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Integrar y controlar la estructura orgánica de las Direcciones Ejecutivas y General, y demás órganos del Instituto, coadyuvando en el ámbito del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos del Estatuto y demás lineamientos que emita el INE, conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados;
XII. Establecer mecanismos de difusión de los resultados de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos;
XIII. Dar cuenta al Consejo General, de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales electorales;
XIV. Preparar para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas, en términos de eficiencia, programación y presupuestación del mismo;
XVI. Controlar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto;
XVII. Elaborar anualmente de acuerdo con las leyes aplicables, el proyecto del presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Consejero Presidente;
XVIII. Someter a la aprobación del Consejo General, en su caso, el convenio que celebre con la autoridad federal electoral en relación con la información y documentos que habrá de aportar el Registro Federal de Electores, para los procesos locales;
XIX. Recibir de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral recabados de los Consejos Distritales y Municipales electorales;
XX. Llevar el archivo del Consejo General;
XXI. Presentar al Consejo General un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;
XXII. De conformidad con lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables, establecer las políticas, estrategias, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de prerrogativas y partidos políticos, para someterlo a la consideración del Consejo General;
XXIII. Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de las comisiones;
XXIV. Integrar el expediente de la elección de Diputados y de regidores de representación proporcional y formular el proyecto de acuerdo de asignación respectivo, para someterlo a la aprobación del Consejo General por conducto del Presidente;
XXV. Recibir y sustanciar los procedimientos relativos a la constitución y pérdida de registro de asociaciones y partidos políticos, para someter los dictámenes correspondientes al Consejo General;
XXVI. Elaborar las propuestas de ciudadanos para los cargos de Presidente, Secretario y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales electorales;
XXVII. Firmar junto con el Consejero Presidente todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General;
XXVIII. Suscribir, junto con el Consejero Presidente, el convenio que el Instituto celebre con el INE, para que éste asuma la organización de procesos electorales locales;
XXIX. Dar fe de los actos del Consejo General y expedir las certificaciones necesarias en el ejercicio de sus funciones;
XXX. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
XXXI. Tramitar y desahogar las actuaciones relativas a la interposición de los medios de impugnación, cuya resolución sea competencia del Consejo General;
XXXII. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí o por conducto de los Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución de servidores públicos a su cargo;
XXXIII. Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos que este acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto, y en su caso en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
XXXIV. Remitir al Secretario del Consejo General del INE los informes sobre las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos; y
XXXV. Informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, respecto de las quejas o denuncias que se reciban, así como de los Procedimientos Laborales disciplinarios que se inicien y resuelvan en contra de los miembros del Servicio del Instituto;
XXXVI. Resolver el procedimiento laboral disciplinario, en los términos del Estatuto y de los lineamientos que para tal efecto emita el INE;
XXXVII. Las demás que le señalen este Código o el Consejo General.
Con Fundamento en el Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Artículo 27
El Secretario del Consejo General lo es el Secretario Ejecutivo del Instituto. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, le corresponde:
I. Auxiliar al propio Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Actuar en las sesiones del Consejo General como Secretario, con voz pero sin voto;
III. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General de conformidad con las instrucciones del Consejero Presidente;
IV. Enviar a los integrantes del Consejo General, los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día, junto con la convocatoria;
V. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto, y preparar el proyecto correspondiente;
VI. Pasar lista de asistencia; declarar la existencia del quórum legal llevando el registro de ello; solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día; tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente, incorporando en ella las observaciones planteadas por los Consejeros o representantes de los partidos políticos o candidatos independientes y someterla a la aprobación del Consejo General en posterior sesión;
VII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General así como de las actas de las sesiones que se aprueben;
VIII. Asignar una clave de control e identificación a los acuerdos, dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, formada con las siglas IEPC/CG-A, IEPC/CG-D o IEPC/CG-R, correspondientes a la denominación del Instituto y del Consejo General, la inicial del documento que se apruebe, y el número arábigo progresivo que corresponda, siendo una sola numeración para todos los documentos, seguido por el año de su aprobación;
IX. Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de las comisiones;
X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales electorales, en los asuntos que sean de su competencia;
XII. Llevar el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por el Consejo General, y un archivo de los mismos;
XIII. Coordinar y supervisar los trabajos de los Secretarios Técnicos de las Comisiones del Consejo General, en la integración de los archivos correspondientes a sus sesiones;
XIV. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
XV. Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos, dictámenes y resoluciones que emita ese órgano colegiado;
XVI. Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las elecciones de Gobernador, Diputados por el principio de representación proporcional y de Diputados Migrantes, presentándolos oportunamente al Consejo General;
XVII. Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
XVIII. Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
XIX. Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas;
XX. Colaborar con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas; y
XXI. Las demás que le sean conferidas por las Leyes Generales, el Código, el Consejo General y su Presidente.
Artículo 30.
Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Ejecutar los acuerdos del Consejo General y de la Junta y supervisar el correcto cumplimiento de los mismos;
II. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
III. Proponer a la Junta las políticas y los programas generales del Instituto;
IV. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;
V. Elaborar, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Administración, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados para someterlo a consideración del Consejero Presidente;
VI. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas en términos de eficiencia, programación y presupuestación del mismo;
VII. Presentar al Consejo General un informe anual sobre el ejercicio presupuestal del Instituto;
VIII. Presentar al Consejero Presidente la propuesta de creación de nuevas unidades para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
IX. Integrar y controlar la estructura orgánica de las Direcciones Ejecutivas y General, y demás órganos del Instituto, coadyuvando en el ámbito del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos del Estatuto y demás lineamientos que emita el INE, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
X. Recibir de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con los procesos electorales recabados de los consejos distritales y municipales electorales;
XI. Resolver el procedimiento laboral disciplinario, en los términos del Estatuto y de los lineamientos que para tal efecto emita el INE;
XII. Informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, respecto de las quejas o denuncias que se reciban, así como de los Procedimientos Laborales disciplinarios que se inicien y resuelvan en contra de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional;
XIII. Proponer actualizaciones al Catálogo del Servicio Profesional Electoral Nacional, previo conocimiento de la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral, conforme a los lineamientos que emita el INE.
XIV. Establecer mecanismos de difusión de los resultados de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos;
XV. Preparar para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para las elecciones;
XVI. Establecer los mecanismos para la adecuada orientación y coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones, órganos operativos, técnicos y administrativos y los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
XVII. Proveer de lo necesario a los órganos del instituto para el cumplimiento de sus funciones;
XVIII. Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas Distritales y Municipales en el proceso electoral o con motivo de la realización de procedimientos de participación ciudadana y presentarlos a la Junta;
XIX. Previo acuerdo con el Consejero Presidente, convocar a las reuniones de la Junta;
XX. Organizar reuniones regionales con los Consejos Distritales y Municipales, de conformidad con los acuerdos del Consejo General, y cuando lo requieran el Consejero Presidente, la Junta o las comisiones;
XXI. Dar cuenta de los escritos que se presenten al Consejo General;
XXII. Dar fe de los actos del Consejo General;
XXIII. Recibir y substanciar las impugnaciones que competan conocer al Consejo General en términos de lo establecido en el Libro Sexto del Código, y formular los correspondientes proyectos de resolución, según sea el caso, que serán sometidos a la consideración del Consejo General para su análisis, discusión, acuerdo o determinación que en derecho proceda;
XXIV. Remitir al Tribunal los expedientes que se integren con motivo de los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos y actos del Consejo General, y rendir los informes a la autoridad electoral competente;
XXV. Solicitar al Tribunal la expedición de copias certificadas de los expedientes que se integren con motivo de los recursos que ante él se tramiten;
XXVI. Recibir por acuerdo del Consejero Presidente, las solicitudes de registro de candidaturas que sean competencia del Consejo General;
XXVII. Llevar a cabo las notificaciones que deba hacer el Consejo General, pudiendo auxiliarse para su entrega del área que estime conveniente;
XXVIII. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa, de todos aquellos documentos, actas, registros, nombramientos de representantes, actas y actuaciones del Consejo General que obren en los archivos del Instituto, que soliciten los Consejeros y los representantes, recabando la razón de recibo correspondiente;
XXIX. Recibir y sustanciar los procedimientos relativos a la constitución y pérdida de registro de asociaciones y partidos políticos, para someter los dictámenes correspondientes al Consejo General;
XXX. Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí o por conducto de los Secretarios Técnicos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función, de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución de servidores públicos a su cargo;
XXXI. Coadyuvar con el Contralor General en los procedimientos que este acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto, y en su caso en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
XXXII. Remitir al Secretario del Consejo General del INE los informes sobre las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de ayuntamientos;
XXXIII. Realizar los trámites ante el INE para obtener de esa autoridad los tiempos en radio y televisión requeridos en todo tiempo para los fines propios del Instituto y para el uso de los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales; y
XXXIV. Las demás que le confieran las Leyes Generales, el Código, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
