Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana (Art. 94 fracciones XV a XXXIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPE):
XV. Instrumentar los programas en materia de Participación Ciudadana de los mecanismos de participación;
XVI. Elaborar y proponer a la Comisión de Participación Ciudadana el contenido de los materiales, manuales, instructivos y asesoría de los mecanismos de participación ciudadana y elecciones de sistema normativo interno;
XVII. Elaborar y proponer a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, los proyectos de convocatoria que deba emitir el Instituto de Elecciones, con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previsto en la Ley de la materia;
XVIII. Formular las propuestas de contenidos de la documentación y materiales de los mecanismos de participación ciudadana;
XIX. Supervisar la formulación y propuestas de preguntas en las consultas;
XX. Realizar los trámites de verificación de la situación registral de los ciudadanos peticionarios, y elaborar la propuesta de dictamen, en los mecanismos de participación ciudadana;
XXI. Garantizar y promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, para la elección de sus autoridades municipales;
XXII. Atender y dar trámite a las solicitudes que formulen los municipios, en materia de cambio de sistema de elección de sus autoridades municipales;
XXIII. Elaborar y actualizar el catálogo de pueblos indígenas, para la atención de solicitud de consulta y en su caso elección de autoridades municipales, bajo sus propios sistemas normativos internos, para someterlo a la aprobación del Consejo General a través del Secretario Ejecutivo;
XXIV. Implementar el procedimiento y realizar actividades de sensibilización, ante controversias que susciten la solicitud de cambio de sistema de elección;
XXV. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo, de las controversias que surjan en los procesos de elección de autoridades municipales, así como del procedimiento de mediación que se esté llevando a cabo con las partes;
XXVI. Elaborar el programa de trabajo para la consulta indígena y en su caso la elección de autoridades municipales;
XXVII. Elaborar el proyecto de dictamen de procedencia para la inscripción de los informes, o en su caso, los estatutos electorales comunitarios, que soliciten las instancias municipales competentes, y someterlo conocimiento del Consejo General, a través de la Comisión respectiva;
XXX. Elaborar y formular los anteproyectos de Programas Institucionales del Instituto de Elecciones, relacionados con las asociaciones políticas y los procesos de participación ciudadana, para someterlos a consideración de la Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo;
XXXI. Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales del Instituto de Elecciones relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXII. Informar y someter a consideración del Presidente de la Junta General Ejecutiva, los asuntos de su competencia; y
XXXIII. Las que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.
(REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 111 TOMO III DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2020)