Registros de Gobernador

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Registros de Diputados

Mayoria Relativa
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Relación Propórcional
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Registros de Miembros de Ayuntamiento
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Es derecho de las y los mexicanos a participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades y actos derivados de la preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral y los Cómputos Electorales, siendo función del Instituto, desarrollar las actividades tendentes a garantizar el ejercicio de ese derecho, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el INE, en observancia a lo establecido en los artículos 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 188 del Reglamento de Elecciones, los cuales establecen las bases respectivas.

La Observación Electoral es un mecanismo que otorga confianza y legitima a los Procesos Electorales realizados en la entidad, por lo que las personas que participan como Observadoras Electorales deben cumplir con la capacitación requerida para garantizar su acreditación y ejercer una observación efectiva, conforme lo establecido en los artículos 186, numeral 2, 204 y 206 del Reglamento de Elecciones; así como los artículos 7, numeral 1, fracción V, 269, numeral 1, fracción IV y 274 numeral 1, fracción V del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Datos relativos a la Observación Electoral en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018

El 20 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó mediante Acuerdo IEPC/CG-A/037/2017, la convocatoria para los y las ciudadanas interesadas en acreditarse como observadoras y observadores electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

De conformidad con la convocatoria referida, se recibieron en total 6063 solicitudes de personas interesadas en participar como Observadores Electorales en la entidad; de las cuales 1955 fueron recibidas en este Organismo Público Local Electoral y los Órganos Desconcentrados que le conforman.

En lo que respecta a Género,  3027 solicitudes fueron realizadas por personas del género femenino y 3036 correspondieron al género masculino, obteniendo una participación equitativa para ambos géneros, tal como se presenta en la Gráfica 1.

Gráfica 1. Porcentaje de Solicitudes para participar comoObservadores Electorales, por Género
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De las 6 mil noventa solicitudes recibidas; 4173 resultaron Acreditadas, 1882 no acreditadas, 6 declinadas y 29 negadas por parte de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la entidad.

Asimismo, se destacó en mayor medida la recepción de solicitudes en la modalidad individual con 5533 solicitudes, tal y como se muestra en la Gráfica 2, mientras que la participación por agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil únicamente se recibieron 557.

Gráfica 2. Porcentaje de solicitudes para participar como Observadores Electorales por modalidad individual y por agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil
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Cabe señalar que la ciudadanía acreditada como Observadores Electorales, tuvieron la oportunidad de visitar varias casillas electorales durante la Jornada Electoral llevada a cabo el pasado 01 de julio de 2018, así como presenciar las Sesiones de Cómputos Electorales celebradas en la sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este Instituto de Elecciones.

Datos relativos a la Observación Electoral en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018

Conforme los plazos establecidos en la Convocatoria emitida por el Consejo General de este Instituto, mediante acuerdo IEPC/CG-A/198/2018, de fecha 08 de octubre de 2018; se realizaron las acciones necesarias para dar difusión a la convocatoria para participar como Observadores Electorales durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, en los municipios de Chicoasén, San Andrés Duraznal, Tapilula, Rincón Chamula San Pedro, Solosuchiapa, Bejucal de Ocampo, El Porvenir, Santiago el Pinar y Montecristo de Guerrero, que celebraron elecciones extraordinarias.

Durante este Proceso Electoral Extraordinario, se presentaron 377 solicitudes de registro en la modalidad individual, sin que se presentaran agrupaciones interesadas en participar como Observadores Electorales; de las cuales 353 fueron acreditadas, 11 ratificadas, por haber realizada una acreditación previa durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 y únicamente 13 se declararon improcedentes.

En lo que respecta a Género,  122 solicitudes fueron realizadas por personas del género femenino y 242 correspondieron al género masculino, obteniendo una participación de 34% y 66% respectivamente, tal como se presenta en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Porcentaje de Solicitudes recibidas para participar como Observadores Electorales, por Género
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Destacando el interés de la ciudadanía para participar como Observadores Electorales y presenciar los actos de carácter público con motivo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, en el municipio de Rincón Chamula San Pedro, en el que se obtuvieron 118 acreditaciones y en el municipio de Tapilula con 106 acreditaciones.

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
Artículo 207, numeral 1 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De conformidad con lo mandatado en el artículo 17, Apartado C, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas, señala que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

Localización
 El estado de Chiapas se localiza al sureste de la República Mexicana entre los paralelos 14º 32´ y 17º 59´ de latitud norte y los meridianos 90º 22´ y 94º 14´ de longitud oeste, abarcando una superficie de 73 311 Km2, que representa el 3.7% del territorio nacional, ubicándose como el décimo estado más grande del país. Colinda al norte con Tabasco; al este con la República de Guatemala; al sur con la República de Guatemala y el Océano Pacifico; al oeste con el Océano Pacifico, Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la llave.


Descripción Geoelectoral

El estado de Chiapas se divide en veinticuatro distritos electorales uninominales, constituidos por su cabecera y los municipios que a cada uno corresponda;  los que a la vez se subdividen en 2041 secciones, comprendidas en 729 urbanas, 1109 rurales y 203 mixtas, en las cuales se concentran las 19, 979 localidades, de las que 172 son consideradas como urbanas y 19,807 rurales.

 El Estado esta constituido por 124 municipios. Los cuales a su vez  están subdivididos en secciones electorales.
 Artículo 12 del Código Electoral del Estado de Chiapas El Estado se divide en veinticuatro distritos electorales uninominales, constituidos por su cabecera y los municipios que a cada uno corresponda:

 

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