¿Qué son?
¿Para qué sirven?
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como:
“El conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”
Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas” y “medidas positivas”.
Fechas importantes en la implementación de acciones afirmativas.
2018 - El IEPC Chiapas desarrolló, mediante su facultad reglamentaria, los mecanismos para garantizar la cuota de juventudes prevista en la legislación local.
2020 - Se diseñaron e implementaron acciones afirmativas obligatorias para el registro de candidaturas dirigidas a:
-
-
- Personas indígenas.
- Personas de la diversidad sexual y de género.
-
2024 - Se ampliaron las acciones afirmativas para incluir también a:
-
-
- Personas con discapacidad.
- Personas afrodescendientes.
- Integrantes de la diversidad sexual y de género.
-
Evolución continua
Las resoluciones jurisdiccionales y la experiencia acumulada en cada proceso electoral
han permitido fortalecer estas medidas y generar avances cualitativos en representación política.
Jurisprudencia 11/2015
Elementos fundamentales de las acciones afirmativas:
Objeto y fin
-
- Hacer realidad la igualdad material.
- Compensar o remediar situaciones de injusticia, desventaja o discriminación.
- Alcanzar representación o participación equilibrada.
- Establecer condiciones mínimas de igualdad de arranque.
Destinatarias
-
- Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación.
Conducta exigible
-
- Instrumentos, políticas y prácticas de índole: Legislativa, Ejecutiva, Administrativa y Reglamentaria.
- Su implementación dependerá del contexto y del objetivo a lograr.
Jurisprudencia 30/2014
Las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, cuyo propósito es:
-
- Revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto.
- Garantizar igualdad sustancial en el acceso a bienes, servicios y oportunidades.
Características principales:
-
- Temporales: Su duración está condicionada al cumplimiento del fin que persiguen.
- Proporcionales: Deben mantener equilibrio entre las medidas implementadas y los resultados buscados, sin generar mayor desigualdad.
- Razonables y objetivas: Deben responder al interés colectivo frente a una situación de injusticia para un sector determinado.






