2018. Cuota de juventudes De la postulación de personas jóvenes a los cargos de elección popular. Tomando en consideración que el artículo 30, de la Constitución Local, estableció entre otras cuestiones, que la Ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los ayuntamientos, cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores a veinticinco años. Dicha obligación fue retomada en el numeral 18 de los Lineamientos de registro de candidaturas, que previó que los partidos debían observar la participación, de por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores de veinticinco años. En ese sentido, de la totalidad de registros de candidaturas presentadas cada partido político, candidatura común o coalición se realizó la verificación de aquellos ciudadanos con un rango de edad entre 18 y menos de 25 años para Miembros de Ayuntamiento, así como la verificación de aquellos ciudadanos con un rango de edad entre 21 y menos de 25 años para Diputaciones.
2020. IEPC emite acción afirmativa en favor de personas indígenas. El treinta de diciembre de dos mil veinte, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/085/2020, por el que, aprobó el Reglamento para el registro de candidaturas en el PELO y PELE 2021, en el que incluyó la obligación de los partidos políticos para postular candidaturas en al menos el 50% de los distritos electorales determinados como indígenas, sin dejar de garantizar la paridad de género. Para Ayuntamientos, en municipios indígenas, postulación de al menos el 50% de presidencias indígenas y en el 75% de dichos municipios, postulación al interior de la planilla conforme al porcentaje de población indígena del municipio conforme el propio Reglamento.
2021. IEPC emite acción afirmativa de identificación de personas no binarias, autoadscipción de género y la posibilidad de postular hasta 3 planillas o fórmulas de personas no binarias. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/049/2021, por el que, modificó los Lineamientos de paridad aprobados mediante estableciendo la obligación de que para candidatura, se debía precisar la identificación de auto adscripción de género, debiendo integrarse al género que corresponda para cada caso, con la posibilidad de que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes pudieran postular hasta 3 planilla o fórmulas identificada como no Binarias.
2023. Incidente de sentencia TEECH/JDC/035/2022 que declaró incumplidas las resoluciones que habían ordenado al Congreso Local legislar en favor de las personas con discapacidad y ordenó al IEPC implementar acciones afirmativas en favor de dicho grupo para el PELO 2024. El uno de diciembre de dos mil veintitrés, el TEECH resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia mismo que en su consideración sexta razonó que al haberse determinado incumplidas las sentencias del expediente TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados, (..) vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana implementara las acciones afirmativas que considera idóneas y pertinentes a favor de las personas con discapacidad, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
2023. Incidente de sentencia TEECH/JDC/080/2023 que declaró incumplida la resolución que había ordenado al Congreso Local legislar en favor de las personas de la comunidad LGBTTIQ+ y ordenó al IEPC implementar acciones afirmativas en favor dicho grupo para el PELO 2024. El cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el TEECH resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia mismo que en su consideración sexta razonó que al haberse determinado incumplidas las sentencias del expediente TEECH/JDC/080/2022, (..) vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana implementara las acciones afirmativas que considere idóneas y pertinentes a favor de las personas de la diversidad sexual y de género, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
2024. IEPC emite acción afirmativa en favor de mujeres en los cinco municipios más poblados de Chiapas. El cinco de enero de dos mil veinticuatro, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/013/2024, por el que aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género, para el proceso electoral local ordinario 2024. En dicho Lineamientos a través de su artículo 12, inciso b), se estableció la obligación para que los partidos políticos postularan al menos una candidatura de mujer al cargo de Presidencia en los 5 municipios más poblados del Estado: Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y Comitán.
2024. Sentencia TEECH/RAP/005/2024 que incrementó la acción afirmativa en favor de mujeres en los cinco municipios más poblados de Chiapas. El veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/RAP/005/2024, por el que el PVEM impugnó los Lineamientos en materia de paridad de género, y ordenó modificar el artículo 12, inciso b) de los Lineamientos en materia de paridad de género, y establecer que en lugar de una, los los partidos políticos, debían registrar al menos dos candidaturas de mujeres al cargo de Presidencia en los 5 municipios más poblados del Estado: Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y Comitán.
2024. Sentencia SX-JRC-11/2024 que modificó la acción afirmativa en favor de mujeres en los cinco municipios más poblados de Chiapas. El dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SX-JRC-11/2024 por el que el PAN impugnó la sentencia TEECH/RAP/005/2024, en la que el Tribunal Local había ordenado que, en lugar de una, los partidos políticos, debían registrar al menos dos candidaturas de mujeres al cargo de Presidencia en los 5 municipios más poblados del Estado; confirmando la instancia federal la obligación de los partidos políticos de registrar al menos dos candidaturas de mujeres al cargo de Presidencia en los 5 municipios más poblados del Estado: Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y Comitán con la salvedad de que dichas postulaciones no debían pertenecer al bloque de baja votación de cada partido político.
2024. Sentencia SX-JRC-11/2024 que ordenó al IEPC especificar los 10 distritos y 52 municipios en los que los partidos y coaliciones debían postular personas indígenas exclusivamente. El dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SX-JRC-11/2024 en contra de la sentencia TEECH/JDC/041/2024, en la que el Tribunal Local había confirmado la cuota de personas indígenas al cargo de diputaciones locales y de integrantes de Ayuntamiento establecida mediante acuerdo IEPC/CGA/014/2024; ordenando al IEPC a especificar claramente en cuáles de los 10 distritos y 52 municipios en los que los partidos y coaliciones debían postular personas indígenas exclusivamente, a fin de garantizar que, efectivamente, los representantes que serán electos formen parte de las comunidades y pueblos indígenas integrados

