En el Proceso Electoral Local Ordinario 2024 y Extraordinario 2025, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, implementó mecanismos y acciones afirmativas, siendo las siguientes:

 

Cuota de personas con discapacidad.

Para el caso de postulaciones de diputaciones, cada partido político deberá postular al menos una fórmula completa ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, en favor de personas con discapacidad.

Tratándose del principio de representación proporcional, dicha postulación deberá registrarse en cualquiera de las cinco primeras fórmulas de la lista única plurinominal, conforme el orden de prelación.

En la postulación de integrantes de ayuntamiento, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, debieron postular y registrar al menos 56 candidaturas propietarias de personas con discapacidad distribuidos en cualquiera de los 123 ayuntamientos.

En caso de que los partidos políticos no postulen en la totalidad de Ayuntamientos, la cuota fue proporcional al número de Ayuntamientos en los que postulen y tomando en cuenta el cinco por ciento de los cargos propietarios postulados por el partido que corresponda en dicha elección.

A fin de garantizar que la persona que se postule a algún cargo de elección local se encuentre dentro del grupo de personas con discapacidad, al momento de solicitar el registro de las candidaturas para el PELO 2024 y extraordinarios que en su caso deriven y que se postulen al amparo de la acción afirmativa para dicho grupo, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán acompañar:

        1. Una certificación médica expedida por una Institución de salud pública en la que se especifique el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental o intelectual) y que la misma es de carácter permanente, que contenga el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expida, así como el sello de la institución; o
        2. Copia simple de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, la cual es emitida por el Sistema Nacional DIF (SNDIF), organismo público descentralizado encargado de coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada del Gobierno Federal, y
        3. Carta bajo protesta de decir verdad en la que la persona candidata manifieste que es una persona con algún tipo de discapacidad y que enfrentaba de manera cotidiana y permanente barreras en razón de la discapacidad con la que vive.

 

Cuota de personas de la diversidad sexual y de género.

Para el caso de la elección de diputaciones locales, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes deberán postular al menos una fórmula completa ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, en favor de personas de la diversidad sexual y de género.

Tratándose del principio de representación proporcional, dicha postulación deberá registrarse en cualquiera de las cinco primeras fórmulas de la lista única plurinominal, conforme el orden de prelación.

Tratándose de la elección de integrantes de ayuntamiento, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, debieron postular y registrar al menos 28 candidaturas propietarias de personas de la diversidad sexual y de género, distribuidos en los 123 ayuntamientos.

En caso de que los partidos políticos no postulen en la totalidad de Ayuntamientos, la cuota será proporcional al número de Ayuntamientos en los que postulen y tomando en cuenta el dos punto cinco por ciento de los cargos propietarios postulados por el partido que corresponda en dicha elección.

A fin de garantizar que la persona que se postule a algún cargo de elección local se encuentre dentro del grupo de personas de la diversidad sexual y de género, al momento de solicitar el registro de las candidaturas para el PELO 2024 y extraordinarios que en su caso deriven y que se postulen al amparo de la acción afirmativa para dicho grupo, los partidos políticos deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que la persona candidata manifieste que es una persona de la diversidad sexual y de género y su aceptación de ser postulada bajo la acción afirmativa.

El Instituto en su caso, podía requerir elementos adicionales de conformidad con lo previsto en los Lineamientos de paridad de género.

 

Cuota de personas afrodescendiente.

Tratándose de la elección de integrantes de ayuntamiento, los partidos políticos, coaliciones, y candidaturas comunes deberán postular y registrar al menos una candidatura propietaria en cualquiera de los 123 Ayuntamientos a renovarse.

A fin de garantizar que la persona que se postule a algún cargo de elección local se encuentre dentro del grupo de personas afrodescendientes, al momento de solicitar el registro de las candidaturas para el PELO 2024 y extraordinarios que en su caso deriven y que se postulen al amparo de la acción afirmativa para dicho grupo, los partidos políticos, deberán presentar carta bajo protesta de decir verdad en la que la persona candidata manifieste que es una persona de afrodescendiente y su aceptación de ser postulada bajo la acción afirmativa.