En el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 y Extraordinario 2022, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, implementó mecanismos y acciones afirmativas, siendo las siguientes:

Reglas para el registro y postulación de candidaturas.

  • Este Instituto reconoció los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad LGBT+ a la identidad de género.
  • Se tomaron en cuenta las personas trans en el género en que se autodeterminaran.
  • Las personas no binarias se descontaban del universo de postulaciones y para contener la simulación, los partidos políticos podían postular hasta 3 candidaturas no binarias en las diputaciones.

Reglas para las candidaturas indígenas

Postulación en Distritos Indígenas

  • Dependiendo del número de postulación por partido político en los distritos considerados indígenas, deberá garantizarse la postulación de al menos el 50% más uno de ciudadanos indígenas.
  • En al menos cinco de las 16 fórmulas de Representación Proporcional, postularían formulas indígenas y al menos una debía hacerse en cualquiera de las tres primeras fórmulas de la lista única plurinominal. Postulación en municipios indígenas Se determinó la existencia de 43 municipios indígenas: cuentan con 50% o más de población indígena según la Encuesta Intercensal 2015 de INEGI.
  • En al menos el 50% de ellos (22 municipios) postularían personas indígenas para la presidencia municipal, cumpliendo también con la paridad. El porcentaje aplica al postular en un número menor de municipios. Se estableció una cuota vertical indígena: en al menos el 75% de los 43 municipios (33) postularían personas indígenas en el porcentaje de cargos de la planilla que correspondiera al porcentaje de población indígena del municipio, con independencia de la regla anterior y cumpliendo con la paridad.