Cuota de juventudes.
De la postulación de personas jóvenes a los cargos de elección popular. Tomando en consideración que el artículo 30, de la Constitución Local, estableció entre otras cuestiones, que la Ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los ayuntamientos, cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores a veinticinco años. Dicha obligación fue retomada en el numeral 18 de los Lineamientos de registro de candidaturas, que previó que los partidos debían observar la participación, de por lo menos en la quinta parte de sus integrantes, de jóvenes menores de veinticinco años. En ese sentido, de la totalidad de registros de candidaturas presentadas cada partido político, candidatura común o coalición se realizó la verificación de aquellos ciudadanos con un rango de edad entre 18 y menos de 25 años para Miembros de Ayuntamiento, así como la verificación de aquellos ciudadanos con un rango de edad entre 21 y menos de 25 años para Diputaciones.


