En cumplimiento a la reforma en materia de Transparencia del estado, se faculta a este Instituto como Autoridad Garante para garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información de la ciudadanía, por cuanto hace a los partidos políticos, agrupaciones políticas locales y las personas morales creadas por la ciudadanía que pretendan postular su candidatura Independiente, en cumplimiento al artículo 34 fracción III de la Ley de Transparencia del Estado.