Documentación Integración Funciones Denuncias  

 


La Autoridad Garante OIC del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana está a cargo de la Contraloría General (OIC).

Su función principal es garantizar el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, respecto a la información que se encuentra en posesión del Instituto.

Este órgano es colegiado y está integrado por tres personas servidoras públicas, designadas por la persona titular de la Contraloría General.

Para el desarrollo de sus funciones, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de una persona servidora pública designada por la persona titular de la Contraloría General, quien ejerce las atribuciones establecidas en los artículos 12 y 13 de los Lineamientos de la Autoridad Garante OIC del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

 

Documentación de la Autoridad Garante OIC 

 

 

 
Integración de la Autoridad Garante OIC
   Lic. Enoch Cancino Pérez Titular de la Contraloría General y Presidente de la Autoridad Garante OIC.
   Mtro. Eliazar Ramírez Torres
Encargado de la Autoridad de Auditoría, Control y Fiscalización de la Contraloría General.
   Lic. Dulce Violeta Cortes de la Cruz Encargada de la Autoridad Substanciadora y Resolutora de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General.

 

 

 

Funciones de la Autoridad Garante OIC 

 

  1. Emitir criterios de interpretación vinculantes para el Instituto, que deriven de lo resuelto en los recursos de revisión en las materias de acceso a la información pública y ejercicio de derechos ARCOP;

  2. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública y ejercicio de derechos ARCOP, cuya resolución es vinculatoria, definitiva e inatacable para el Instituto;

  3. Establecer las políticas de transparencia en el Instituto con sentido social, para lo cual podrá solicitar el apoyo de la Unidad de Transparencia;

  4. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como fomentar la cultura de la transparencia, en los términos de las leyes en la materia;

  5. Participar en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos con organismos nacionales e internacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

  6. Coordinar con la Unidad de Transparencia las actividades de capacitación y actualización de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas del Instituto, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

  7. Verificar de oficio o a petición de las personas particulares, el cumplimiento que el Instituto debe dar al Título Quinto de la Ley de Transparencia;

  8. Coordinar con la Unidad de Transparencia del Instituto el establecimiento de las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad, procurando que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena;

  9. Recibir, sustanciar y resolver las denuncias por incumplimiento de Obligaciones de Transparencia del Instituto;

  10. Validar las fracciones del artículo 65 de la Ley de Transparencia que le resultan aplicables al Instituto, previamente informadas por este;

  11. Vigilar y verificar en el Instituto el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos personales;

  12. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales, de oficio o a petición de parte, en los términos de la Ley de Datos Personales y demás normatividad aplicable.