Page 69 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Extraordinario 2018
P. 69
CAPÍTULO 7
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2018
SEDE
OFICINAS CENTRALES DEL IEPC
BEJUCAL DE OCAMPO
CHICOASEN
EL PORVENIR
SOLOSUCHIAPA
TAPILULA
MONTECRISTO DE GUERRERO
SAN ANDRES DURAZNAL
SANTIAGO EL PINAR
RINCÓN CHAMULA SAN PEDRO
DOMICILIO
Av. 5ta. Norte Poniente No. 2414, Col. Covadonga, Tuxtla Guérrez, Chiapas.
Calle Ignacio Zaragoza S/N, Col. Centro, Bejucal de Ocampo, Chiapas.
Calle Tula 6, Barrio Santa Cruz, Chicoasén, Chiapas.
1a Av Pte Núm. 51, Barrio San Vicente, El Porvenir, Chiapas.
Calle Morelos S/N, Col. Centro, entre Calle Independencia y Benito Juárez, Solosuchiapa, Chiapas.
2a Oriente Sur S/N, Col. Centro, entre Calle Central Ote. y 1a. Sur Ote. Chiapas.
Domicilio conocido, Calle Sin Nombre, S/N, entre 1a. y 2a. Sur Ote. Montecristo de Guerrero, Chiapas.
Calle Central S/N, Barrio Centro, San Andrés Duraznal, Chiapas.
Av. Central 41, Calle Ernesto Zedillo, Chiapas.
Calle Central S/N, Barrio Centro, a 30 mts de las Tres Cruces, Rincón Chamula San Pedro, Centro, Chiapas.
PERSONA QUE IMPARTIÓ EL CURSO
Personal de la Dirección Ejecuva de Educación Cívica y Capacitación Electoral.
Delmar Migdal Roblero Pérez, Consejero Electoral.
Juan Manuel Hernández Cabañas, Presidente del Consejo Municipal Electoral.
Greysi Jackeline Soto Pérez,
Secretaria Capturista del Consejo Municipal Electoral.
José Francisco Nava Hernández,
Presidente del Consejo Municipal Electoral. Sandra Arianna Esquinca Hernández, Presidenta del Consejo Municipal Electoral. Roldan Ramírez Hernández,
Presidente del Consejo Municipal Electoral.
Evaristo Díaz González,
Presidente del Consejo Municipal Electoral.
Braulio Arias Pérez,
Presidente del Consejo Municipal Electoral.
Cándido Gómez Hernández, Consejero Electoral.
Cursos de Capacitación para Observadores Electorales
Asimismo se informa que, 5 ciudadanos no acudieron a la impartición de los cursos programados; dos con registro en el municipio de San Andrés Duraz- nal, uno con registro en el municipio de Tapilula y dos con registro en las Ofi- cinas Centrales del Instituto de Elecciones, razón por la que no reunieron los requisitos establecidos en la Convocatoria y en consecuencia, no fue posible otorgarles la acreditación respectiva.
69

