Obligaciones de las Personas Servidoras Públicas

Las Personas Servidoras Públicas adscritas a este Instituto Electoral, tendrán en todo momento las obligaciones que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas:

I. Presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses en la modalidad Inicial, de Modificación y de Conclusión.

Todas las Personas Servidoras Públicas del IEPC deben realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, con la finalidad de verificar la evolución del patrimonio y determinar la congruencia de los ingresos y egresos reportados, para así poder prevenir y detectar posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado.

II. Realizar los actos de Entrega y Recepción de los recursos humanos, materiales y financieros que le fueron asignados.

Las Personas Servidoras Públicas del IEPC que tengan un nivel de puesto igual o superior al de jefe de departamento u homólogo, deben realizar un acto legal y administrativo mediante el cual la Persona Servidora Pública que concluye su cargo, empleo o comisión hace entrega de los recursos humanos, materiales y financieros a la Persona Servidora Pública que lo sustituye en su cargo, empleo o comisión.

III. Realizar la Comprobación de los Recursos que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones.

Las Personas Servidoras Públicas del IEPC deberán comprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, con racionalidad y apego a la normatividad aplicable y que estos sean ejercidos en base a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y trasparencia.

IV. Presentar las Quejas y Denuncias por actos y omisiones que conozcan y puedan constituir faltas administrativas.

Cualquier persona que tenga el conocimiento o fue objeto de actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de las señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, por parte de las personas servidoras públicas del IEPC Chiapas, así como por particulares vinculados con faltas administrativas graves, puede presentar su queja y/o denuncia ante la Contraloría General.

V. No incurrir en abuso de funciones, en la que se materialice actos de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.