Page 47 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018
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 ciones y Participación Ciudadana señala que el tope o límite será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Esto, tomando en cuenta que la integración de los distritos electorales uninominales locales fue sujeta a una reconfiguración por parte del Instituto Nacional Electoral, en atención a las atribuciones que le fue conferida por el artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, y a partir de la creación de los Municipios de Capitán Luis Ángel Vidal y Rincón Chamula San Pedro, mediante decreto 237 del Congreso del Estado, resulta necesario apegarse a dichas determinaciones conforme a los nuevos Distritos Electorales, así como a los municipios de nueva creación, tomándose como referencia para el cálculo de estos los casos de la elección de Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos; el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el que se determinan los topes de gastos de campañas electorales en el pasa- do Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, mediante acuerdo número IEPC-CG/A-032/2015; y para la elección de Gobernador del Estado, se toma como base el aprobado para el Proceso Electoral Local Ordinario 2012, de fe- cha veinte de abril de dos mil doce.
En ese sentido, y a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Polí- ticas, mediante Acuerdo del Consejo General IEPC/CG-A/050/2017, de fecha 20 de octubre de 2017, se aprueban los topes de gastos de precampañas elec- torales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y sus precan- didatos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el que se elige al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamientos. Estos se precisan en los anexos tabla 78, 79 y 80)
ELECCIÓN
GOBERNADOR DEL ESTADO
TOPE MÁXIMO DE GASTO DE CAMPAÑA
APROBADO EN EL P.E.L. 2012
47,236,667.07
TOPE MÁXIMO DE GASTO DE PRECAMPAÑA (20%) APLICABLE AL
P.E.L. 2017-2018
9,447,333
tabla 78
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