Page 35 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018
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En consecuencia, el 29 de marzo de 2018 el Consejo General del Instituto de Elecciones emitió el acuerdo IEPC/CG-A/052/2018, por el que determinó la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos al cargo de Goberna- dor del estado de Chiapas, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018, realizando el registro del ciudadano Roberto Armando Albores Gleason, como candidato al cargo de Gobernador, postulado por la coalición Todos por Chiapas, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
El 10 de mayo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los expedientes SUP-JRC-38/2018, SUP-JRC-39/2018, SUP-JRC-42/2018 y acumulados, revocando la resolución del Tribunal Elec- toral del Estado de Chiapas, emitida en el Juicio de Inconformidad TEECH/ JI/043/2018, que en su apartado “4. CONCLUSIÓN Y EFECTOS”, ordenó lo siguiente:
“Como en la especie se acreditó la vulneración al principio de uniformidad, lo procedente es revocar la sentencia impugnada y, como efecto de ello, el registro de la coalición.
Empero, dado lo avanzado del procedimiento electoral en Chiapas y el transcurso de las campañas para la elección de quien ocupará la gubernatura, lo procedente es otorgar un plazo de cinco días a los integrantes de la Coalición, para realizar un Convenio de Candidatura Común de Gobernador y exhibirlo al Instituto Local.
Lo anterior, porque de esa forma de participación conjunta para la elección de la gubernatura no vulnera el principio de uniformidad.
En su caso, el PRI, PVEM, NA, PMC, CU pueden decidir participar individual- mente por la gubernatura, supuesto en el cual, en el indicado plazo de cinco días deberán presentar la solicitud de registro de la candidatura correspondiente.
El Instituto Local deberá emitir la resolución respectiva en cualquier de los dos supuestos, en un plazo de veinticuatro horas, a partir de la petición de registro de Convenio de Candidatura Común, o bien de las solicitudes que en su caso presenten de manera individual el PRI, PVEM, NA, PMC y CU. Hecho lo cual, lo notificará inmediatamente a los partidos políticos involucrados, e informará sobre el cumplimiento de esta sentencia...”
En esa misma fecha, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi- cial de la Federación, al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JRC-60/2018, confirmó el registro de José Antonio Aguilar Bodegas, como candidato a Go- bernador, postulado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revo- lución Democrática y Movimiento Ciudadano. Por su parte, y al resolver el expediente SUP-JRC-40/2018, revocó la sentencia impugnada, así como la re- solución IEPC/CG-R/010/2018 emitida por el Consejo General del Instituto, vinculando a su cumplimiento, tanto a las autoridades locales como a las fede- rales, en conjunto con los partidos políticos involucrados.
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