Page 30 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018
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PROCESO ELECTORAL 2017- 2018
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LCoaliciones
as coaliciones son herramientas democráticas que permiten a dos o más par- tidos políticos organizarse, con el propósito de alcanzar puestos de represen- tación popular durante los procesos electorales.
Conforme con lo establecido en el artículo 87 y 88, de la Ley General de Partidos Políticos, estos podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, Di- putadas y Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos, en cualquiera de sus modalidades: coaliciones totales, parciales o flexibles, las cuales se distinguen por la cantidad de candidaturas que decidan registrar para un mismo proceso elec- toral y de forma conjunta, bajo una misma plataforma electoral:
• Coalición total, en la que los partidos políticos coaligados postulan a la totali- dad de los candidatos.
• Coalición parcial, es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan al menos 50% de las candidaturas.
• Coalición flexible, en la que partidos políticos coaligados postulan al menos
• 25% de las candidaturas.
Durante la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, promovidas por los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrá- tica y Morena, se determinó, entre otras cosas, derogar los artículos relativos a las coaliciones dentro del marco normativo electoral local, ya que, bajo el criterio de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014, se estableció que las entidades federativas no se encuentran facultadas, ni por la Constitución Federal ni por la Ley General de Partidos Políticos, para regular los temas relacionados con las coaliciones, aún incorporando a la legislación local disposiciones establecidas sobre esa figura.
En ese sentido, para la solicitud del registro de las coaliciones los partidos políticos interesados tuvie- ron que apegarse a lo establecido en sus estatutos y acreditar el cumplimiento a lo establecido en los ar- tículos 85, numerales 4 y 5; 87, numeral 2; 88, 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, con un re- quisito indispensable: realizar asambleas para lograr los consensos necesarios.

