Page 14 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018
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 PROCESO ELECTORAL 2017- 2018
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Reformas Constitucionales y Legales en Materia Político-Electoral de 2014
Con la Reforma Político-Electoral de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de ese mismo año, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia político-electoral. Aquí destacó la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y la denominación de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
Posteriormente, el 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, facultando al INE para investigar las infracciones por presuntas violaciones a la normativa electoral, relativas al acceso a los medios de comunicación y propaganda política, para posteriormente someterlas al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con ello, el INE quedó facultado para imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base III, apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, el Consejo General del INE contó con nuevas facultades y podrá, en los supuestos previstos por la Ley y por el voto de al menos ocho Consejeros Electorales:
• Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
• Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;
• Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación (Artículo 41, base V, Apartado C de la CPEUM).
La Reforma Político-Electoral del 2014 dio a los Institutos Electorales Locales el nombre de Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES), además de realizar cambios relevantes en sus facultades, integración y nombramientos. A partir de entonces, los Consejos Generales de los Institutos Locales Electorales son conformados por seis Consejeros Electorales y un Consejero Presidente, designados y removidos por el Consejo General del INE, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma reglamentó el modelo de Candidaturas Independientes a nivel federal, con el fin de aplicar los derechos consagrados en la Constitución, estableciendo requisitos, plazos, fórmulas y mecanismos de acceso a tiempos de radio y televisión, así como lo referente al financiamiento público y el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización, entre otros aspectos.























































































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