Page 96 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Extraordinario 2018
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PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2018
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Posterior a la elección
Los artículos 29 y 179 del mismo ordenamiento electoral local, establecen que cuanto se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que celebre se sujetara a las disposiciones del Código de Elecciones y Partici-
pación Ciudadana y a las que contenga la convocatoria que expida el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
En todo caso, el Tribunal Electoral comunicará su resolución al Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos que se señalan en el artículo 267, el cual señala que el Congreso del Estado de Chiapas, con base en las resoluciones emitidas por los Conse- jos General y Distritales electorales, así como por el Tribunal Electoral, declarará, el día primero de oc- tubre del año de la elección, legalmente instalada la Legislatura y, en su caso, convocará a elecciones extraordinarias en aquellos distritos en donde hu- biere resultado procedente la nulidad de la elección de Diputados, o a elección extraordinaria de Go- bernador del Estado, en el supuesto, de que se hubie- se declarado su nulidad.
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a través de sus sentencias, declaró la nulidad de la elección en 10 municipios, la cuales fueron impugnadas ante la Sala Regional Xalapa y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi- cial de la Federación, declarándose la nulidad de la elección en los municipios siguientes: Bejucal de Ocampo, Catazajá, Chicoasén, El Porvenir, Montecristo de Guerrero, Rincón Chamula San Pedro, San Andrés Duraznal, Santiago el Pi- nar, Solosuchiapa y Tapilula, dando paso a las elecciones extraordinarias 2018.

