Page 45 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Extraordinario 2018
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PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2018
Paridad de género
Para la postulación de candidaturas en las elecciones extraordinarias, los partidos políticos se sujetaron a las reglas establecidas en el artículo 283 del Reglamento de Elecciones, el cual establece que, en el caso de eleccio-
nes federales y locales extraordinarias, los partidos políticos postularán candi- datos de conformidad con los criterios siguientes:
a) En caso que los partidos políticos postulen candidatos de manera individual, estos deberán ser del mismo género que el de los candidatos que contendieron en el proceso electoral ordinario.
b) En caso que se hubiera registrado coalición en el proceso electoral ordinario y la misma se registre en el proceso electoral extraordinario, los partidos polí- ticos integrantes de la coalición deberán postular candidatos del mismo género al de los candidatos con que contendieron en el proceso electoral ordinario.
c) En caso que los partidos políticos hubieran participado de manera individual en el proceso electoral ordinario y pretendan coaligarse en el proceso electoral extraordinario deberán atenerse a lo siguiente:
I. Si los partidos políticos coaligados participaron con fórmulas de candidatos del mismo género en el proceso electoral ordinario, de- berán registrar una fórmula de candidatos del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario. II. Si los partidos participaron con candidatos de género distinto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral Extraordinario.
d) En caso que los partidos políticos que hubieran registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario decidan participar de manera individual en el Pro- ceso Electoral Extraordinario, deberán conducirse conforme a lo siguiente:
I. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género femenino, los partidos repetirán el mismo género;
II. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por personas del género masculino, los partidos podrán optar por un género distin- to para la postulación de sus candidatos.
En tal sentido, resulta oportuno resaltar que, en el proceso ordinario, los parti- dos políticos, coaliciones y candidaturas comunes postularon planillas de inte- grantes de Ayuntamientos de la siguiente forma.
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