Page 36 - Memoria Electoral Ejecutiva - Proceso Electoral Local Extraordinario 2018
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PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2018
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Financiamiento Público para Gastos de Campaña de las Candidaturas Independientes
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 numeral 1, fracciones I, III y IV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el cual señala que son prerrogativas y derechos de los candidatos independien-
tes registrados el participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; obtener financiamiento público y privado, en los términos de dicho Código, así como realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de dicho Código, y una vez que fueron resueltas por el Consejo General de este organismo público local electoral, a través del Acuerdo IEPC/CG-A/220/2018, las solicitudes de registro de planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos presentadas por los partidos políticos y el candidato independiente, para contender en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, del cual se advierte que el único candidato independiente que presentó su registro y fue aprobado para partici- par en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2018, fue el ciudadano Isaías Ovilla Coyazo. En consecuencia, se realizó el procedimiento para determinar el financiamiento público para gastos de campaña del mencionado candidato independiente.
Para ello, y en términos del artículo 162 del Código de Elecciones y Partici- pación Ciudadana, establece que la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su con- junto los candidatos independientes, serán considerados como un partido po- lítico de nuevo registro. Asimismo, el artículo 163, párrafo segundo del citado Código, señala que el monto que le correspondería a un partido de nuevo re- gistro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:
I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria al candidato independiente al cargo de Gobernador.
II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de diputados locales.
III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria en- tre todas las planillas a integrar los ayuntamientos.
En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su regis- tro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en las fracciones II y III.

