El artículo 35 Bis del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, garantiza a los chiapanecos residentes en el extranjero su derecho para elegir a sus representantes, quienes podrán votar por los candidatos que postulen los partidos políticos y coaliciones en las elecciones de Gobernador del Estado y de la fórmula de Diputados migrantes.

El artículo 35 Ter.- del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, dispone como requisito para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos chiapanecos en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda al Estado de Chiapas, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella.