| ¿Que es el Consejo General? El Consejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme a este Código sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del propio Instituto. De acuerdo al Código de Elecciones y Participación Ciudadana : Artículo 147.- El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, incluido el de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales; II.- Dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de este Código y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia; III.- Llevar a cabo la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral, así como vigilar que el mismo se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; así como cuidar el adecuado funcionamiento de los Consejos electorales Distritales y Municipales; IV.- Preparar, organizar y desarrollar los procedimientos de participación ciudadana, en los términos previstos en el presente Código; V.- Preparar y organizar, de manera coordinada con los Ayuntamientos, la elección de sus órganos auxiliares, de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica Municipal del Estado; VI.- Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente; VII.- Sancionar el nombramiento del personal de primer nivel del aparato administrativo, así como su competencia, atribuciones y emolumentos que correspondan; VIII.- Cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, el Secretario Ejecutivo y de sus comisiones, las actividades de los mismos; IX.- Designar por mayoría absoluta, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales; X.- Resolver sobre la aprobación o pérdida en su caso, del registro de partido político, así como de asociaciones políticas; XI.- Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las asociaciones políticas estatales con los partidos políticos; XII.- Aprobar el calendario integral del proceso electoral local, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; XIII.- Proporcionar a los demás órganos del Instituto la documentación y las formas que aprueben para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios; XIV.- En ocasión de la celebración de los procesos electorales locales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas; XV.- Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código; XVI.-Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, así como de Diputados de representación proporcional, y concurrentemente con los Consejos respectivos las de Diputados de mayoría relativa y de miembros de los Ayuntamientos; XVII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública que sea necesaria para garantizar el desarrollo del proceso electoral; XVIII.- Efectuar el cómputo total de las elecciones de Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, realizar la calificación de dichas elecciones, asignar las diputaciones y regidurías de representación proporcional para cada partido político, así como otorgar las constancias respectivas e informar de ello al Congreso del Estado, además de los medios de impugnación interpuestos; XIX.- Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto; XX.- Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Consejero Presidente, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos, y remitirlo una vez aprobado al Gobernador del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; XXI.- Determinar las asignaciones y entrega del financiamiento público a los partidos políticos; XXII.- Determinar los topes del financiamiento público o privado, en efectivo o en especie a los partidos políticos y candidatos; XXIII.- Aplicar y ejecutar, en su caso, las sanciones que la Comisión en ejercicio de sus atribuciones, le comunique como imposición a los partidos políticos; XXIV.- Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos del Libro Sexto de este Código; XXV.- Turnar al Tribunal Electoral, la documentación de la elección impugnada, así como los recursos interpuestos que hubiese recibido de los partidos políticos, los candidatos o de sus representantes; XXVI.- Supervisar, en coordinación con la Comisión, el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas de conformidad con el presente Código; XXVII.- Proponer al Gobernador del Estado un pliego de observaciones y propuestas de modificación a la Legislación Electoral, concluido que sea el proceso electoral y con base en las experiencias obtenidas; XXVIII.- Instalar un sistema electrónico de información para recibir y divulgar los resultados preliminares de las elecciones; XXIX.- Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto; XXX.- Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; XXXI.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, así como las demás señaladas en este Código y otras disposiciones legales aplicables. XXXII.- Revocar sus propias resoluciones por motivos de legalidad o de oportunidad.
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