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Consejero Presidente
 
Marco Antonio Ruíz Guillén
 
Consejeros Electorales
 
José Luis Zebadúa Maza
Erik Alejandro Ocaña Espinosa
Gabriela de Jesús Zenteno Mayorga
Julio César Esponda Cal y Mayor
 
Secretario Ejecutivo
 
Carlos Domínguez Cordero
 
Representantes de Partidos Políticos
   
Victor Manuel Méndez Sarmiento
Juan José Rueda Aguilar
Agustín Ruiz Mendoza
Carlos Mario Estrada Urbina
Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor
Oscar Gerardo Ochoa Gallegos
Edgar Cuevas Garcia
psd Mercedes Nolberida León Hernández

¿Que es el Consejo General?

El Consejo General es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme a este Código sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del propio Instituto.


Artículo 147.- El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:


I.- Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, incluido el de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales;

II.- Dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de este Código y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia;

III.- Llevar a cabo la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral, así como vigilar que el mismo se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; así como cuidar el adecuado funcionamiento de los Consejos electorales Distritales y Municipales;

IV.- Preparar, organizar y desarrollar los procedimientos de participación ciudadana, en los términos previstos en el presente Código;

V.- Preparar y organizar, de manera coordinada con los Ayuntamientos, la elección de sus órganos auxiliares, de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica Municipal del Estado;

VI.- Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente;

VII.- Sancionar el nombramiento del personal de primer nivel del aparato administrativo, así como su competencia, atribuciones y emolumentos que correspondan;

VIII.- Cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, el Secretario Ejecutivo y de sus comisiones, las actividades de los mismos;

IX.- Designar por mayoría absoluta, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales;

X.- Resolver sobre la aprobación o pérdida en su caso, del registro de partido político, así como de asociaciones políticas;

XI.- Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las asociaciones políticas estatales con los partidos políticos;

XII.- Aprobar el calendario integral del proceso electoral local, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

XIII.- Proporcionar a los demás órganos del Instituto la documentación y las formas que aprueben para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios;

XIV.- En ocasión de la celebración de los procesos electorales locales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas;

XV.- Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código;

XVI.-Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, así como de Diputados de representación proporcional, y concurrentemente con los Consejos respectivos las de Diputados de mayoría relativa y de miembros de los Ayuntamientos;

XVII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública que sea necesaria para garantizar el desarrollo del proceso electoral;

XVIII.- Efectuar el cómputo total de las elecciones de Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, realizar la calificación de dichas elecciones, asignar las diputaciones y regidurías de representación proporcional para cada partido político, así como otorgar las constancias respectivas e informar de ello al Congreso del Estado, además de los medios de impugnación interpuestos;

XIX.- Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto;

XX.- Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Consejero Presidente, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos, y remitirlo una vez aprobado al Gobernador del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

XXI.- Determinar las asignaciones y entrega del financiamiento público a los partidos políticos;

XXII.- Determinar los topes del financiamiento público o privado, en efectivo o en especie a los partidos políticos y candidatos;

XXIII.- Aplicar y ejecutar, en su caso, las sanciones que la Comisión en ejercicio de sus atribuciones, le comunique como imposición a los partidos políticos;

XXIV.- Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos del Libro Sexto de este Código;

XXV.- Turnar al Tribunal Electoral, la documentación de la elección impugnada, así como los recursos interpuestos que hubiese recibido de los partidos políticos, los candidatos o de sus representantes;

XXVI.- Supervisar, en coordinación con la Comisión, el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas de conformidad con el presente Código;

XXVII.- Proponer al Gobernador del Estado un pliego de observaciones y propuestas de modificación a la Legislación Electoral, concluido que sea el proceso electoral y con base en las experiencias obtenidas;

XXVIII.- Instalar un sistema electrónico de información para recibir y divulgar los resultados preliminares de las elecciones;

XXIX.- Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto;

XXX.- Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

XXXI.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, así como las demás señaladas en este Código y otras disposiciones legales aplicables.

XXXII.- Revocar sus propias resoluciones por motivos de legalidad o de oportunidad.